La caducidad, instrumento inútil y ¿pernicioso?
Chirría, y mucho, que la caducidad del expediente no solo se(lo) ha(n) convertido en un instrumento inútil para el administrado, sino que con la praxis judicial aludida se ha elevado a la categoría de instrumento pernicioso para el administrado al punto de conferirle el don de revivir el ius puniendi, por mucho que el mismo, a la vista de otros motivos impugnatorios, pudiera estar herido de muerte.
Habrá quién pueda poner como reparo a lo hasta aquí dicho, que bien se puede renunciar a invocar la caducidad para evitar ese carácter pernicioso, pero ello, además de ser un artificio, no dejaría de contravenir la pacífica consideración de que la caducidad del procedimiento constituye una cuestión de orden público procedimental. Como dice Santamaría Pastor:
«… no es un medio de defensa conferido a las partes, sino un mandato incondicional que la ley impone por razones de interés general y que, por tanto, ha de ser aplicado por todos los órganos públicos que sean competentes para pronunciarse sobre el mismo…
En el orden procesal, la cuestión es parcialmente diversa, pero sus consecuencias no experimentan alteración. En nuestro sistema de justicia administrativa no cabría hacer distinciones, en este orden de cosas, entre la prescripción y la caducidad, habida cuenta de la posición productiva que el ordenamiento contencioso confiere a los jueces y tribunales, que les permite plantear a las partes todo tipo de motivos no suscitados por ellas antes de tomarlos en cuenta en su fallo[…] la caducidad es un precepto imperativo que, por lo mismo, debe ser aplicado necesariamente por el órgano jurisdiccional (aunque deba oír a las partes previamente, si éstas no lo han considerado).»
Hace unos días leí una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que puede dar pie, en cuanto a los expedientes sancionadores se refiere, a la tesis que propugna Gabriel Doménech, pero aun queda mucho por andar. Es momento de plantearse si cabe mantener, en la forma y modo en que ha sido perfilado por la jurisprudencia, un instituto que lejos de beneficiar al administrado es capaz de ponerle en peor situación por su mera existencia.
En cualquier caso, no será esta entrada la única sobre esta cuestión. Volveré sobre ella, pero para ello hace falta reposo y que no me venzan plazos, que para mis clientes si son fatales.



