Cuatro preguntas (una incómoda) sobre medidas cautelares

Si trabajas con medidas cautelares en lo contencioso-administrativo, hay tres ideas que todos creemos entender… hasta que llega el Auto del Juzgado o de la Sala.

Aquí van tres preguntas tipo test diseñadas para detectar si compartimos la misma visión del régimen del art. 130 LJCA o si, en cambio, estamos aplicando categorías distintas.


1. ¿Se agota el periculum in mora en la reparabilidad económica del daño?

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el periculum in mora en el art. 130 LJCA?

a) No concurre cuando el perjuicio es económicamente cuantificable.
b) Desaparece si el daño puede ser indemnizado en una eventual estimación del recurso.
c) Puede concurrir aun siendo el daño indemnizable, si la ejecución compromete de forma efectiva la finalidad del recurso.
d) Solo concurre cuando el daño es irreparable en sentido absoluto.


2. ¿Cuál es la verdadera operativa del fumus boni iuris?

En relación con el fumus boni iuris en el régimen de medidas cautelares de la LJCA, señale la afirmación correcta:

a) Constituye un requisito imprescindible cuya ausencia impide en todo caso la adopción de la medida cautelar.
b) Es un criterio irrelevante al no estar recogido expresamente en el art. 130 LJCA.
c) Actúa como un elemento que, sin ser requisito necesario, puede coadyuvar a la concesión de la medida cautelar en supuestos en los que se aprecia con claridad la posible ilegalidad del acto.
d) Permite conceder la medida cautelar con independencia de la existencia de periculum in mora.


3. ¿Qué significa realmente identificar el “interés público”?

Cuando la Administración alega el interés público para oponerse a una medida cautelar, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja mejor el estándar exigible?

a) Basta con invocar la ejecutividad del acto administrativo como manifestación del interés general.
b) El interés público se presume y corresponde al recurrente desvirtuarlo.
c) Debe concretarse en perjuicios específicos derivados de la medida, sin que baste una referencia genérica a la organización del servicio.
d) Cualquier alteración funcional de la Administración constituye, por sí misma, interés público prevalente.


4. Y ahora, la pregunta incómoda

Si has marcado la opción c) en las tres anteriores, la cuestión ya no es teórica.

La cuestión es si de verdad crees que ese es el estándar que se está aplicando.

O si, por el contrario, el sistema cautelar acaba funcionando así:

  • el periculum se estrecha artificialmente;
  • el fumus se utiliza —sin decirlo— para desestimar;
  • el interés público se invoca… sin identificarse ni concretarse.
Puedes completar el test aquí: enlace

Si te animas, me interesa especialmente cómo respondes a la cuarta.

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