De los males de la jurisdicción contenciosa

Por segundo año consecutivo he acudido al Curso sobre la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que organizan el Gobierno de Cantabria, el Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Vaya por delante mi agradecimiento y reconocimiento por el referido Curso, pues además de elegir siempre una temática de actualidad, el último ha sido sobre la crisis económica y la jurisdicción contenciosa, la misma ha sido abordada con excelencia por los ponentes elegidos (tres magistrados,  dos catedráticos de derecho administrativo, dos abogados del estado y el decano del Colegio de Abogados de Cantabria).

Hechos los agradecimientos, voy a intentar resumir las conclusiones que he sacado de esta última edición del Curso y que me atreví a compartir con los ponentes:


 1º. Seguimos alejados magistrados y letrados sobre el diagnóstico de la jurisdicción contenciosa administrativa y, por tanto, de la necesidad y pertinencia de las tasas.


Los magistrados ponentes achacaban el mal de esta jurisdicción, en parte, a la excesiva litigiosidad sobre asuntos de poca o nula transcendencia, dando una serie de ejemplos sobre asuntos que los ponentes habían enjuiciado en el ejercicio de su potestad jurisdiccional

(reclamación de una dieta por un café, impugnación de unas notas de un niño de 2º-3º EGB, la reclamación de un día de descanso…) por lo que concluían que, aunque no en la actual regulación, sí que estimaban necesaria la existencia de tasas para evitar que asuntos de poca, o nula, transcendencia se sometiesen a los juzgados y tribunales de lo contencioso.

No es la primera vez, ni será la última, que he oído tan recurrente cita. Al respecto diré que dudo, y mucho, que tales litigios sean la tónica habitual de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, más bien al contrario. El mal endémico, a mi modo de ver, es:  el incorrecto uso de la posibilidad de acumular recursos ex artículo 37 LJCA; la inexistencia de seguridad jurídica (un asunto que se gana en un juzgado se pierde en el de al lado) sin que las Salas de lo CA puedan, o quieran, solventar la controversia jurídica a través de la conformación de jurisprudencia sobre el asunto: la inexistencia de medios; la excesiva movilidad de los magistrados, por tratarse de una jurisdicción poco atractiva para los jueces por el gran número de materias a resolver (función pública, urbanismo, contratación…); la permisividad con desviadas actuaciones de las administraciones que exigirían su radical eliminación (expedientes incompletos o malversados, aportación en el acto de juicio del procedimiento abreviado de documentos que no se tuvieron en cuenta en el expediente administrativo, obstinación de mantenimiento de tesis que han sido rechazadas judicialmente…); la errónea configuración de la Sala 3ª del TS, donde no es raro encontrar pronunciamientos contradictorios de sus distintas secciones;…

Cuando se acometa una adecuada reforma de tales extremos (parece que el Ministerio se ha puesto manos a la obra) será el momento de analizar si, como dicen los magistrados, es necesaria o no la existencia de tasas, pues lo contrario no es mas que un brindis al sol, un parche, sobre otro, que lo único que busca es reducir la litigiosidad a costa del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, en este punto, parece olvidarse lo que reza el artículo 117.1 de la CE.

Ya avanzo que con una adecuada reforma de la Ley Jurisdiccional la litigiosidad se reduciría, y ello sin necesidad alguna de mermar el derecho a la tutela judicial efectiva con la imposición de unas tasas que, como dijo un Magistrado de la Audiencia Nacional, ni son tasas ni impuestos, son una especie de ornitorrinco. Vaya por delante un dato que dio el Presidente del TSJ de Cantabria, “con la entrada en vigor de la imposición en costas por el principio del vencimiento los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo de Cantabria han visto reducida la litigiosidad en un 40%”. Con tal dato la pregunta es obvia ¿Resultaba entonces necesario reducirla más aún con las tasas judiciales?

2º.- Se sigue sin hacer participe al colectivo de la abogacía al abordar las reformas de las leyes procesales. 

Avanzaba anteriormente que el Ministerio ya está trabajando en la reforma de la LJCA, de hecho, uno de los ponentes del Curso es miembro de la comisión que había presentado el Informe y Proyecto de la reforma, existiendo ya una versión impresa de tales documentos. La comisión, según dijo el ponente, estaba formado por magistrados y abogados del estado. El  informe y texto propuesto, a pesar de estar impreso, no esta disponible para su difusión y acceso público (si algún afortunado lo tiene que sepa que estoy interesado en leerlo). 

Pues bien, no trato en las siguientes líneas de decir por donde va esa reforma, aunque os dejo un link que, en grandes líneas y con alguna pequeña diferencia, coincide con lo que avanzó el miembro de la comisión. Mi malestar es con la exclusión del colectivo de abogados a la hora de emprender reformas como la que nos ocupa.

Supongo que a la hora de afrontar una reforma se hace un diagnóstico de lo que funciona, y de lo que no, y para saber esto habrá que contar, ineludiblemente, con la opinión de quienes, día tras día, ven que es lo que funciona y que es lo que no funciona. Lo contrario conducirá a una reforma (si es que finalmente se aprueba) sin un adecuado diagnóstico y, por tanto, abocada al fracaso. Entonces me surge una duda, ¿a costa de que, o de quienes, se quiere reducir la litigiosidad?.  La administración promueve una reforma sin contar con las personas que defienden a los ciudadanos frente al actuar administrativo y me vuelven las dudas, ¿quien controla al controlador?. 

En definitiva, poco o nada cambia, y así, poco o nada va a mejorar. Reflexionaba un catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Cantabria a consecuencia de la pretendida reforma, que al parecer va a introducir tribunales administrativos especiales para reducir el acceso a los tribunales, que esa figura ya se intento introducir en España con el Consejo de Estado y que fracasó, pues no es que el propio sistema falle, sino que lo que falla es le fe en las personas que conforman los mismos, por ser elegidas por quienes, a la postre, van a juzgar.

Pues eso. 

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  1. Alfredo Herranz Asin 6 de mayo de 2013 at 20:34 - Reply

    Excelente. Con lo que me gusta polemizar y llevar la contraria y NO PUEDO. Pienso como tu. Muy #AK47

  2. In Dubio Pro Administrado 6 de mayo de 2013 at 20:39 - Reply

    Gracias. No es fácil ser de tu total agrado. Un abrazo.