El ATS 410/2026 y el incidente de complemento de sentencia: cuando el Tribunal Supremo admite el problema

Hace ya un tiempo publiqué una entrada dedicada a una cuestión que tiene una enorme trascendencia práctica: si el incidente de complemento de sentencia puede o no dar lugar a una modificación del fallo cuando el órgano judicial ha dejado imprejuzgada una pretensión oportunamente deducida.

La reflexión surgía a raíz de una conversación con un buen amigo que se enfrentaba a un escenario nada infrecuente en el orden contencioso‑administrativo: una sentencia que, por aplicación mecánica de un pronunciamiento previo, no entraba a resolver una pretensión autónoma que, de haber sido examinada, podía haber conducido a un fallo distinto.

La duda era razonable. Aunque el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han afirmado reiteradamente que el incidente de complemento es una vía idónea para integrar omisiones relevantes —incluso con incidencia en el fallo—, lo cierto es que muchos órganos judiciales siguen mostrándose reticentes a admitir esa consecuencia, aferrándose al principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales.

Pues bien, esa tensión doctrinal y práctica acaba de recibir un reconocimiento explícito por parte del Tribunal Supremo en el Auto de admisión de 21 de enero de 2026 (ATS 410/2026).

A través del Auto la Sección de Admisión de la Sala Tercera ha admitido a trámite un recurso de casación que sitúa en el centro del debate, de forma directa y sin rodeos, el alcance del artículo 267 LOPJ.

La cuestión con interés casacional objetivo se formula en términos claros:

“Determinar si, al amparo del artículo 267 LOPJ, un órgano jurisdiccional puede, al resolver un incidente de aclaración o complemento de sentencia tramitado a instancia de parte, proceder a la redacción de fundamentos de derecho y a la modificación del sentido del fallo, dejando sin efecto un pronunciamiento de estimación parcial previamente acordado y sustituyéndolo por una desestimación íntegra con imposición de costas, o si, por el contrario, dicha actuación excede el ámbito propio de dicho precepto, en relación con los artículos 9.3 y 24 CE.”

El Tribunal Supremo, por tanto, no esquiva el problema: lo identifica expresamente como una cuestión jurídica de alcance general que requiere un pronunciamiento clarificador.

 

Un debate que el propio Tribunal Supremo reconoce como no pacífico al asumir abiertamente la existencia de una jurisprudencia no completamente armonizada sobre esta cuestión.

El Auto recuerda, de un lado, resoluciones que enfatizan el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales; pero, de otro, cita expresamente pronunciamientos que han afirmado que el complemento de sentencia puede traer consigo un cambio del fallo cuando se trata de integrar una pretensión omitida.

Entre ellos, destacan:

  • El ATS de 31 de mayo de 2017 (rec. 1122/2017), que afirma sin ambages que la integración de la sentencia puede tener como consecuencia “cualquier cambio en su contenido, incluido el sentido del fallo”, cuando el complemento se promueve a instancia de parte.
  • La STS de 13 de octubre de 2022 (rec. 14/2022), que reprocha expresamente que se niegue, de forma genérica, la posibilidad de modificar el fallo a través del incidente de complemento, por no ser esa una interpretación conforme con la jurisprudencia de la Sala.

La admisión del recurso no supone, naturalmente, un anticipo del fallo. Pero sí confirma algo esencial: la cuestión está viva, no es marginal y exige una doctrina clara y sistemática.

 

Incidente de complemento e incongruencia omisiva: una conexión inevitable

El ATS 410/2026 cobra especial relevancia si se pone en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la incongruencia omisiva.

Como recordó, entre otras, la STC 144/2007, para que la omisión de respuesta a una pretensión tenga relevancia constitucional es necesario que dicha pretensión hubiera podido determinar un fallo distinto al pronunciado.

Esta afirmación tiene una consecuencia lógica difícil de eludir: si la pretensión omitida era potencialmente capaz de alterar el fallo, el remedio procesal frente a la omisión no puede quedar privado de toda eficacia práctica. Admitir la relevancia constitucional de la incongruencia omisiva y, al mismo tiempo, negar toda virtualidad al incidente de complemento para modificar el fallo supone convertir dicho incidente en un remedio meramente retórico.

El Auto de admisión pone de manifiesto, precisamente, esta paradoja.

 

Un problema estructural del sistema procesal

El razonamiento del ATS 410/2026 deja entrever un problema que la doctrina (entre otros, la profesora Alonso Más) viene señalando desde hace tiempo:

  • se exige a las partes acudir al incidente de complemento como presupuesto previo para otros recursos;
  • pero, después, se discute o se niega que ese incidente pueda producir efectos reales sobre el fallo.

No es casualidad que el Tribunal Supremo aprecie interés casacional objetivo por tratarse de una cuestión que afecta a un gran número de situaciones y que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales, al proyectarse sobre principios como la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

 

Conclusión (provisional)

El ATS 410/2026 no cierra el debate, pero abre la puerta para fijar una doctrina jurisprudencial clara sobre el verdadero alcance del incidente de complemento de sentencia.

Mientras llega la sentencia que resuelva el recurso, el Auto refuerza una idea que defendí en la entrada anterior: no existe una incompatibilidad lógica ni constitucional entre el complemento de sentencia y la modificación del fallo cuando lo que se integra es una pretensión omitida. Negar esa posibilidad vacía de contenido el incidente y debilita la protección frente a la incongruencia omisiva.

Esta entrada continúa y complementa aquella reflexión inicial. El desenlace del recurso de casación dirá si el Tribunal Supremo opta:

  • por disipar definitivamente las renuencias de ciertos órganos jurisdiccionales a dotar al incidente de complemento de sentencia de virtualidad para alterar el fallo.
  • y, en lo que al concreto asunto admitido se refiere, si un «error de intertextualización» (un error al usar el procesador de textos) puede amparar dejar sin efecto un pronunciamiento de estimación parcial previamente acordado y sustituirlo por una desestimación íntegra con imposición de costas. 
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