El órgano inmediato superior a los efectos de resolver las cuestiones de competencia entre Juzgados dependientes de distintas sedes de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo
El artículo 74.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (y, en el mismo sentido, el artículo 10.4 LJCA) señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando los dos juzgados involucrados, a pesar de encontrase en la misma Comunidad Autónoma, dependen de distintas sedes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia?
La respuesta nos la ofrece el Auto de 3-VII-2024 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2024:9558A).
El mismo, tras describir en su razonamiento jurídico segundo:
<Ahora bien, la cuestión que singulariza el supuesto que ahora nos ocupa es que los dos juzgados concernidos (Segovia y León), encontrándose en la misma Comunidad Autónoma, están afectados por lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que dispone: “Tienen jurisdicción limitada a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que tienen su sede en Valladolid; y a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, las que tienen su sede en Burgos”. Esta es la razón por la que el órgano jurisdiccional remitente ha considerado “órgano inmediato superior común” (en el sentido del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.>
resuelve que es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la llamada a resolver la cuestión de competencia suscitada al concluir al respecto (razonamiento jurídico tercero):
La cuestión aquí abordada ya ha sido resuelta expresamente por esta Sala (por todos, autos de 12 de noviembre de 1999 -cuestión de competencia núm. 422/1999-, de 10 de junio de 2010 -cuestión de competencia núm. 5/2010- ó de 23 de septiembre de 2010 -cuestión de competencia núm. 91/2010-), al considerar que es a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia (en este caso, de Castilla y León) a la que corresponde conocer de tal cuestión, “(…) a quien se le remitirán las actuaciones, al ser el superior común de ambos Juzgados y ello con independencia de que funcionalmente opere dicho Tribunal en dos sedes y con dos Salas de Justicia, la de Valladolid y la de Burgos, pues tal naturaleza funcional, exclusivamente, no desnaturaliza la de superior común que es la expresada del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, y no impropiamente (…) este Tribunal Supremo, procediendo en consecuencia a remitir las actuaciones a la expresada Sala para que resuelva la cuestión de competencia suscitada” (en palabras del auto de 10 de junio de 2010 antes mencionado). Más recientemente y con idéntico alcance, el auto de esta Sala de 21 de junio de 2023 (cuestión de competencia núm. 183/2022), acordó inadmitir la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ceuta (órgano que depende funcionalmente de la Sala de Sevilla), respecto de la atribución competencial que acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, “(…) desde el momento que, al fin y al cabo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (que como dice el Fiscal, es orgánica y jurisdiccionalmente único) el que declaró que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta; y resulta evidente que el citado Tribunal Superior de Justicia es superior jerárquico del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta”. En atención a todo lo expuesto, procede que remitamos las actuaciones a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que resuelva la cuestión de competencia suscitada.
En definitiva, la existencia de más de una sede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no desnaturaliza el carácter de “órgano inmediato superior” de la Sala en cuestión.