PRESCRIPCIÓN Y RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN
Veo que las visitas a un antiguo post sobre la Renta Básica de Emancipación se han disparado, por lo que es probable que alguna CCAA haya procedido a iniciar, de forma masiva, procedimientos de revocación.
En los comentarios a esa antigua entrada uno de los más recurrentes era el tocante al régimen de prescripción, esto es, el tiempo del que dispone la administración para iniciar el procedimiento de revocación de la renta básica de emancipación.
El tiempo del que dispone la Administración para iniciar un proceso para reconocer o liquidar el reintegro de la Renta Básica de Emancipación es de cuatro años, por venir así dispuesto en el Art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Lo que no está tan claro es como se computa ese plazo, esto es, que fecha de inicio se tiene en cuenta para que empiece a correr el mismo.
Aún siendo una cuestión controvertida, pues hay distintas opiniones jurisprudenciales al respecto, os voy a referenciar las que, a mi juicio, son las más convincentes que he leído. Ambas concluyen que la fecha de inicio del plazo de cuatro años comienza a computarse desde la última concesión mensual, entendiendo ésta como la última percibida del año que es objeto del procedimiento de revocación. Un ejemplo práctico de tal tesis sería que si la revocación fuese la correspondiente al año 2009, el inicio del plazo de prescripción comenzaría a correr desde la percepción de la mensualidad correspondiente a diciembre de 2009, si es que se percibió la misma. Siguiendo con este ejemplo, si el acuerdo de iniciación fuese notificado transcurrido el plazo de cuatro años desde la percepción de la concesión mensual de diciembre de 2009 el derecho de la Administración estaría prescrito, y así habría que hacerlo ver en el trámite de alegaciones que concede el acuerdo de iniciación del expediente de revocación.
Extremadamente ilustrativa es la Sentencia nº 166/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6ª, recurso 570/2014:
Al respecto es necesario examinar el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre el tema de la Prescripción de las mismas. Así dice en su número 1º
“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.”
Así pues ante tal claridad en el precepto anterior es evidente que la obligación de devolver tal cantidad por la actora habría prescrito cuando se le reclama el 17 de julio de 2013 pues se han de computar los cuatro años desde la última concesión mensual que fue en diciembre de 2008, al encontrarnos ante un claro supuesto de los regulados en el apartado 7 del artículo 30, es decir en el caso claro de que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, aunque no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin embargo pueden ser objeto de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, lo que ocurrió en este caso.
También son de aplicación los artículos 15 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria y el 9.3 de la CE sobre seguridad jurídica.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, la Orden de Ingreso de las mensualidades reclamadas a Doña María Esther se produjo durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y el derecho fue anulado el 2 de febrero de 2009; y desde dicha fecha hasta el día 17 de julio de 2013, en que se notifica a Doña María Esther el requerimiento de Devolución de Ingresos Indebidos de la Renta Básica de Emancipación como Propuesta de Liquidación, y Notificación del Trámite de audiencia y Liquidación Provisional (de 5 de julio de 2013), han transcurrido más de los 4 años, que para que se produzca la prescripción tiene establecido el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que es claro que se ha producido la Prescripción del derecho de la Administración, y en consecuencia la nulidad de la Resolución que se recurre.
Así viene reconocido por la misma administración demandada en el Informe emitido el 3 de julio de 2014 por la Subdirección General de Política y Ayudas a, la Vivienda en relación a la propuesta de resolución del recurso de reposición presentado por Doña María Esther, donde se propone la estimación del Recurso por transcurso del plazo legal de prescripción (folios 23 a 25 del expediente administrativo), así como también viene reconocido en el Certificado emitido por D. Humberto, Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de 8 de octubre de 2014 (folio 1 del expediente administrativo)
Y, a sensu contrario, la Sentencia nº 488/2015 del TSJ de Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10.12.2015, recurso 81/15, que reza como sigue:
TERCERO.- No se pueden estimar ninguna de las cuatro primeras alegaciones de la demanda, por los siguientes motivos:
1º.- Nos encontramos con una subvención otorgada por el Gobierno de Cantabria, según el artículo 40 de la Ley 10/2006 la prescripción del derecho de la administración al reintegro de la subvención es de cuatro años. En nuestro caso, se reintegra la ayuda concedida por el año 2009, por lo que hasta el 2013 no transcurre el plazo de los cuatro años, y resulta que la fecha de incoación del procedimiento es de noviembre de 2013, es decir, dentro del plazo.
En cualquier caso, que estas líneas no os lleven, como perjudicados, a enfrentaros a un expediente de estas características sin la debida asistencia letrada, vuestra defensa, de darse el caso, no tiene porque limitarse a una cuestión formal.
Hola, yo he recibido la carta despues de mas de 6 años pero me reclaman la fianza de 600€ que me dieron en su dia. Yo en su dia procedi via correo certificado a que me enviaran la cuenta donde ingresar el dinero pero es ahora cuando me han contestado.
¿Mi caso tambien prescribe o este no?
Mil gracias por las explicaciones de tu blog.
Hola, yo también me encuentro en la misma situación. He recibido la carta solicitando devolver los 600 euros. recibí la ultima ayuda en abril de 2009. entiendo que esta prescrito. Al final que has hecho? yo pienso alegar. un saludo
Buenas tardes, estoy en la misma situación, ¿tenéis alguna respuesta? ¿habéis alegado? Gracoas
Si. Estoy esperando respuesta
En que habéis basado el recurso, ¿en el artículo 39 de la Ley 38/2003?
Se han vuelto locos ahora reclamando cantidazes percibidas indebidas??? He recogido hoy notificación reclamando 1 mensualidad 147€ yo renuncie en noviembre 2012..y no recuerdo q me pagaran una de más..la cta donde recibía el dinero está cancelada y era de banesto..Banco absorbido por Santander..como me defiendo yo ahora?
Tienen hasta 4 años para reclamarte desde q recibiste el último pago, aunque lo que te reclamen sea de antes, están en plazo. Otra cosa es el motivo de porque t piden el dinero. Puede que lleven razón o no. En cuanto a lo del banco. En el Santander tendrán toda información que había en Banesto
Me reclaman mensualidad de 147..en teoría debe de ser fácil saber si hubo de más o no.porque yo renuncie en noviembre 2012..y decidieron pagar menos en julio..asi que sólo debo de tener 4 tranferencias de 147..pero creo que deberían de ser ellos quien demuestran que me han pagado de más..no mandar una carta de pago y arreglao..
Hola Jorge,
Recibí en Marzo 2016 la resolución para devolver 1 año y medio de ayudas (percibí hasta junio 2012 210€/mes). Envié mis alegaciones utilizando el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Me puse en contacto con la agencia de la vivienda hoy mismo al no recibir ninguna respuesta a mis alegaciones. Por lo visto, han revocado mis alegaciones. Me explican que los 4 años cuentan después del último ingreso de la ayuda. En mi caso fue en Junio 2012. Se puede reclamar a través de bufetes y/o sindicatos una vez recibida la respuesta a mis alegaciones? Quiero defender la prescripción sobre las ayudas percibidas desde enero 2011 hasta marzo 2012. Y así devolver las cantidades percibidas desde Marzo 2012 hasta Junio 2012. Mil gracias por su ayuda. Saludos
Hola Anna,
Por lo que explicas en tu comentario entiendo que en marzo recibiste el inicio del expediente de reintegro. Frente al mismo formulaste alegaciones y, las mismas, por lo que te entiendo, no han sido contestadas de manera expresa si bien, por la conversación telefónica mantenida, parece que te las has desestimado. Hasta que no recibas la respuesta por escrito yo no haría nada. Cuanto más tiempo pase mejor, pues puede llegar a darse el caso de que caduque el expediente, lo que impondría su archivo. Cuando te llegue la resolución ponte en contacto con un abogado para recabar su opinión sobre el asunto. espero que estas indicaciones te sirvan. Un saludo y suerte. Emilio
Hola Emilio,
Me acaba de pasar lo mismo que a mis compañeros, me piden los 600€ de la fianza (ni me acordaba de haberla disfrutado).
Me ha llegado ahora mismo con fecha del 5/12/2016.
He mirado los pagos y me hicieron el pago de la fianza el 11/01/2011 y el último pago de cuota que tengo es del 10/09/2012.
Han pasado más de 4 años.
¿Ha prescrito? ¿Qué debo poner en la reclamación?
Gracias Emilio por el post… un vaso de agua en el desierto!
Muchas gracias Emilio. Entonces esperaré.
Hola, Ricardo, yo estoy igual que tu. ¿Que hiciste al final? Reclamaste los 600???
Tu carta era una propuesta de liquidacion? te exigen interes de demora?
Gracias
buenas tardes! Tengo que devolver unos 3800€ por cobro indebido de rentas (discutible por lo el tema de ingresos regulares-irregulares), donde el último mes cobrado fue abril 12. llevo 2 años por medio de escritos pasados por registro en Madrid intentando obtener la carta de pago y no hay manera. Ha fecha de hoy recibo una carta "SIN CERTIFICAR" en el buzón y escrito a boli mi nombre (vergonzoso) donde indica si quiero alegar algo y si lo hago los intereses segurirán corriendo (calculo que la deuda estará en 5.000€ ahora mismo con esos intereses). Al no ser certificado esa carta para mi ni existe, como si nunca la hubiese recibido…
necesito saber si alguien me puede ayudar con su opinión, estoy dispuesto a ir a un abogado.
Hola,
Obtuviste respuesta,
como actuaste
Saludos
Hola, todavía no he hecho nada. Me han dicho que lo mejor era esperar la próxima resolución. No me convence, pero no se que hacer
Buenas tardes, me han enviado una carta pidiendome los 600 euros del prestamos de la renta basica, pero hace mucho mas de 4 años que dejaron de darme la subvencion por no cumplir los requisitos…
Entonces mi duda es si puedo alegar que a prescrito, y sobre todo preguntar, donde tengo que mandar la alegacion, a que organismo y porque vía (Email, carta certificado, etc)???
Gracias
Buenos días! Ayer día 3/3/17 recibí la carta…pero directamente es la que te mandan con notificación, con la cuantía que tengo que pagar 5.640€ de la ayuda recibida en la renta básica de emancipación de los años 2011 y 2012..me reclaman los dos años íntegros cuando en septiembre del 2012 tengo una carta conforme rechazo la ayuda ya que acaba el contacto de arrendamiento de la que era entonces la vivienda solocitada. Estoy desesperada porque me estoy informándo en las oficinas de habitatge y me dicen que no hay nada que hacer…que hay que pagar, porque las deudas no prescriben! Es más me están diciendo que como la carta me la envía hacienda si no pago en el plazo de 15 días me embargan las cuentas! Alguien me puede asesorar,no se como proceder ante esto! Imagino que si reclamo, el plazo que tardan en darte una resolución es de más de 15 días? Un saludo!!
Hola Laia, mi consejo es que acudas a un abogado a la mayor brevedad para que te asesore adecuadamente. Las deudas contraídas frente a una Administración Pública sí prescriben, la cuestión es saber como computar los plazos y las actuaciones que ha desplegado la administración para evitar que se produzca esa prescripción. Si desde finales de 2012 hasta hoy no has recibido ninguna notificación al respecto la deuda estaría prescrita, lo que puede haber sucedido es que se te hayan remitido las notificaciones a un domicilio distinto y que se haya procedido a notificarte la deuda por edictos o en el Boletín Oficial de tu provincia. Insisto, ponte en contacto con un abogado para que te asesore adecuadamente, el importe de la suma reclamada lo merece.
Hola Emilio,
Recibí hoy mismo, 07 de Marzo, la respuesta definitiva a las alegaciones que envié el 21 de Marzo del año pasado. La carta tiene como fecha el 10 de Febrero 2017. En ningún momento me hablan de la ley de subvenciones. Solamente especifican haber recibido mis alegaciones en las cuales explico que el expediente ha prescrito. y siguen reclamándome el reembolso por percibir un sueldo mayor a 22.000€ anuales en 2011-2012. No explican porqué no se aplica la prescripción. Tengo que reembolsar 4.419,24€ (849,24€ de intereses contando hasta diciembre 2016, me parece inapropiado que cobren intereses por los meses durante los cuales he estado esperando una respuesta suya). Me proponen el recurso (tengo 1 mes) pero tengo dos dudas: Vuelvo a insistir con la ley de subvenciones explicando que no me pueden reclamar los importes percibidos hasta Marzo 2012 ya que me enviaron la notificación el 14 de marzo 2016? La carta tiene como fecha el 10 de febrero 2017. El inicio de expediente se abrió el 28 de Enero 2016. Al haber pasado 1 año desde el inicio de expediente hasta la respuesta a mis alegaciones, puedo explicarles que se tiene que aplicar la caducidad del expediente?
No he visto ningún interés por parte de la administración en contestarme a las alegaciones, que puedo esperar de un recurso? Al ser los mismos en contestarme, porque esta vez sí tomaría en cuenta mis argumentos? Debo de elegir la vía judicial? Merece la pena asumir el coste de un abogado?
Mil gracias por su ayuda
Buenas tarde Emilio, primero de todo agradecerte la ayuda recibida. Te quería hacer una pregunta refrente a la respuesta recibida por tu parte,Yo cambie de domicilio desde el momento que cancele la RBE en mi hoja de cancelación alegue que renunciaba a dicha ayuda por finalizar el contacto de arrendamiento de la vivienda solicitada…y me empadrone en la vivienda actual donde resido , si no me han enviado una carta con acuse de recibo a la Vivienda actual pueden alegar que ellos me han avisado ya sea por otra vía? Y como puedo mirar yo el boletín oficial del estado? Muchísimas gracias por tu ayuda.
Hola Laia, si acudes a la administración a ver el expediente administrativo veras como y donde te han notificado. Para saber si la notificación, de haberse realizado, es, o no, correcta, hay que ver el expediente, pues entran en juego muchas circunstancias. Insisto, acude a un abogado.
Anna, yo te recomendaría que insistas. Si, como dices, el expediente se inició en enero de 2016 y finalizó en marzo de 2017, a mi entender debes defender la caducidad del procedimiento, además de la prescripción. Un saludo.
Muchas gracias Emilio, voy a defender la caducidad. Ya le informaré por aquí de los avances.
Buenas tardes Emilio,
me pasa lo mismo que a Laia, me llega una carta diciendo que debo 2600 euros por que dupere en 2012 lo s22.00 anuales. Resulta que recien hoy recibo por email esta notificacion, nunca me llego ninguna carta donde yo pudiera firmar que la habia recibido y me he mudado dos veces. Me cobran intereses por la demora, no se que hacer!!!!
Muchas gracias de antemano.
Hola Noelia, yo te explico lo que me ha aconsejado el abogado que hemos contratado para que te hagas una idea de cómo proceder ante este asunto. Hemos presentado un recurso alegando la prescripción ya que ha pasado más de 4 años y No hemos recibido ninguna notificación, en el recurso hemos adjuntando documentación conforme nosotros renunciamos a la ayuda antes de acabar el año 2012 porque finaliza el contrato de arrendamiento de dicha vivienda, y en ese documento consta nuestro teléfono y nuestro correo elecrtonico que sigue siendo el mismo, para que vean que me podían haber localizado de alguna otra manera. No hemos pagado la deuda hasta que no recibamos una repuesta,ya que según dice mi abogado es una propuesta de liquidación, por lo cual no te tienen que embargar ni nada como me dijeron a mi llamando al 012. Espero haberte sido de ayuda! Un saludo
Muchísimas gracias Laia, he ido hacer la revocación y ahora me dicen que vaya con este expediente a la agencia tributaria para frenar el proceso. A ver qué pasa!
Te agradezco de corazón tu respuesta
Muchas Gracias
Noelia Martin
Hola chicos, habéis podido resolver alguna cosa…Yo me encuentro en la misma situación que vosotros. Gracias.
Hola chicos, pudisteis resolver alguna cosa? me encuentro en la misma situación que vosotros…Muchas gracias.
Buenas tardes,
Acabo de recibir una carta que dice que tengo que devolver un préstamo de 600€ que no recuerdo haber recibido. Yo recibí la renta durante 8 meses en el año 2.010. Pero no recuerdo haber solicitado ningún préstamo. Qué puedo hacer? Si lo hubiera firmado, esto no prescribe. Y si no lo he hecho, cómo reclamo esto?
Buenas tardes, yo recibi la carta hace mes y medio y me decia de devolver el prestamo de 600 mas 120€ de intereses, yo estuve percibiendo la ayuda durante 2008, y despues de intentar devolver el prestamo varias veces me dijeron que no que eso se encargaban de avisarme 9 años despues me lo solicitan con intereses ya que no he recibido notificación anterior ni nada. he puesto un recurso de reclamación pero ha pasado el mes y no me contestaron y al recibir la devolución de la renta de este año me han descontado los 720€ sin notificación ni nada. Es decir no han tenido en cuenta que eso ha prescrito, que me han cobrado intereses porque han querido y sin darme opción a nada directamente me han embargado ese dinero
Hola, a mi me reclaman las ayudas de 2012 y 2013 hasta junio. la carta de inicio del procedimiento la mandaron en enero del 2016 al piso que había dejado un mes antes. El piso era propiedad de la agencia de l'habitatge, el mismo órgano que me reclama las Cantidades. A parte de la notificación, el pago integro del periodo 2012 y 2013 lo hicieron en febrero de 2014. Yo entiendo que el devengo de la subvención no es cunado te la pagan , NO?
Si es así el 2012 ya estaría prescrito en enero 2016.
Pues veo que somos muchos los que estamos asi, ami me reclaman mensualidad de octubre noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013 y me lo notifican en febrero de 2017 con lo cual a prescrito, aun que es cierto que fueron cuotas de mas por que yo di la baja. no sabia que me pagaron de mas puesto que cobre 14 cuotas juntas. En resumen segun lo dicho ha prescrito el tiempo y segun ellos no por que ellos aun que me pagan en enero lo contabilizan en mayo…jajaja resumen que tienen mucho morro y no les pienso pagar
Hola Emilio estoy en una situacion igual. resulta que me reclaman la mensualidad de octubre, noviembre diciembre de 2012 y enero de 2013 ok? yo di la baja de la ayuda en sept de 2012. En aquel momento llevaba meses sin percibir la ayuda, me la dejaron de ingresar de repente por que segun ellos no les llegaba el justificante de pago. Total tuve que ir y presentar todos los recibos…y meses despues en marzo de 2013 me pagaron de golpe 14 mensualidades ( yo puse la reclamacin de falta de pago como hacia ya un año)..total me reclaman ahora esos 4 meses pero me lo reclaman en febrero de 2017 han prescrito?…pertenecen a octubre noviembre y diciembre 2012 y enero 2013 aun que claro me lo pagan con retraro en marzo 2017. Un saludo gracias
Buenas, a mi me reclaman la mensualidad e octubre, noviembre y diciembre 2012 y enero de 2013 por que me la pagaron de mas ya que yo curse la baja de la ayuda en agosto 2012. Ellos me pagaron 14 mensualidades seguidas ya que por problemas de ellos. Total el pago de las 14 mensualidades me lo hicieron en marzo 2013. y resumen me piden esos 4 meses Puedo hacer algo? me niego a que me reclamen algo de hace ya mas de 4 años, que ha prescrito aun que claro como me avisan en febrero 2017 y me lo pagan en marzo 2013 ( se agarran a eso) aun que pertenece el ultimo pago a enero 2013. Yo estoy cobrando un subsidio de 426e me piden 300e y tengo cargas familiares como pago??….un saludo gracias
Hola a mí también me reclaman los 600 de la fianza .. los he pagado y luego he hecho un recurso de reposición , ya que esta deuda ha prescrito .. estoy esperando respuesta .. haber si me la devuelvan .. ya os iré contando .. a alguien se la han devuelto ??
Me encuentro en la misma situación.
Hola.Me exigieron en octubre 2016 los 600 euros de la fianza y acaban de rechazar mis alegaciones. Veréis, solicité en noviembre 2008 la RBE, en diciembre 2008 me la aprobaron para el período 12/2008-12/2012 y en marzo 2009 comunico que desisto de las ayudas siendo febrero el último mes cobrado. También en mayo 2008 comunico el nuevo domicilio de notificaciones para la devolución de la fianza. Resulta que en octubre 2016 me reclaman que devuelva la fianza, alego prescripción en base al artículo 39 Ley de Subvenciones y a principios de junio 2017 desestiman mis pretensiones. Lo fuerte en su respuesta es que el plazo para el inicio del cómputo de la prescripción debe ser noviembre 2012 y se basan en el artículo 39.2.c de la Ley 38/2003. Dicen: en fecha 30/11/12 se cumple el máximo legal posible de 48 mensualidades regulado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1472/2007. Hasta ese momento, tenía derecho a conservar el préstamo para gastos de fianza. El cómputo debe comenzar, lógicamente, desde que llega el vencimiento y es exigible la recaudación y no desde que se ingresa el préstamo.
No os parece a todas luces incorrecta esta respuesta?. ¿No prevalece y se deja bien claro lo que dice el artículo 3.1.c del 1472/2007 según el cual el préstamo es reintegrable EN TODO CASO desde cuando se dejan de reunir los requisitos para seguir percibiendo la ayuda?. En marzo 2009 comuniqué mi desistimiento a las ayudas y ahora me dicen que tengo derecho a conservar la fianza hasta noviembre 2012 y qué a partir de dicha fecha empieza el cómputo?. Cierto es que tenía derecho hasta noviembre 2012 a percibir la RBE siempre y cuando se mantuvieran las condiciones pero no ejercité ese derecho porque en marzo 2009 ya no reunía las condiciones.
No os parece que esto ha prescrito y que el criterio del cómputo utilizado por la administración no es correcto?. El caso es que en el recurso potestativo de reposición seguramente insistirán con lo mismo. No prevalece lo establecido en el 3.1.c del RD 1472/2007 antes que el artículo 39.2.c. de la Ley General de Subvenciones?
Muchas gracias.
A mi me reclaman todo 2012 y hasta octubre de 2013.
Supere los ingresos en los primeros meses de 2012 si bien depues he estado siempre por debajo.
En octubre de 2012 cambié de vivienda y pedí se me siguiese abonando ya que cumplia tanto por ingresos, edad y precio alquiler, pero me dijeron que ya no tenia derecho (como tenia un bebé de 2 meses dejé el tema) aunque aun me correspondian 10 meses más. Imagino que la negativa se debia a que a primeros del 2012 superé los ingresos.
Me notificaron, via publicación en el DOGC de fecha 27-05-2016 el inicio del procedimiento (dos años y medio despues de notificarme el fin de la ayuda) y en el DOGC de fecha 02-03-2017 la carta de revocación y liquidación.
el 9 de junio meificaciones…las cuales desconocia enviaron sms notificandome que no había respondido a sus not
Como puedo recurrir?
Gracias
VUELVO A INTRODUCIR YA QUE HAY UN ERROR EN UNA FECHA:
A mi me reclaman todo 2012 y hasta octubre de 2013.
Supere los ingresos en los primeros meses de 2012 si bien depues he estado siempre por debajo.
En octubre de 2013 cambié de vivienda y pedí se me siguiese abonando ya que cumplia tanto por ingresos, edad y precio alquiler, pero me dijeron que ya no tenia derecho (como tenia un bebé de 2 meses dejé el tema) aunque aun me correspondian 10 meses más. Imagino que la negativa se debia a que a primeros del 2012 superé los ingresos.
Me notificaron, via publicación en el DOGC de fecha 27-05-2016 el inicio del procedimiento (dos años y medio despues de notificarme el fin de la ayuda) y en el DOGC de fecha 02-03-2017 la carta de revocación y liquidación.
el 9 de junio meificaciones…las cuales desconocia enviaron sms notificandome que no había respondido a sus not
Como puedo recurrir?
Gracias
Hola, buenas noches.
Veo que somos muchos los afectados por esto.
Yo recogí la carta el día 26 de Junio, por lo que al ser 15 días, mi plazo terminaría el martes.
A mi me reclaman una mensualidad de 147€ que según ellos y revisado por mí, cobré de más.
Yo recibí la ayuda desde Diciembre de 2009 hasta Agosto de 2013, por el cuál me di de baja voluntariamente y recibí una carta en la cuál se reconocía el derecho a la suspensión del cobro con efectos del 31 de Agosto de 2013, ya que yo renuncié a ella ella 20 de ese mismo mes.
Esta carta la recibí a primeros del mes de Noviembre de ese mismo año, y cobré la última mensualidad el día 1 de Noviembre de 2013, porque siempre iban con retraso.
La verdad es que nunca me paré a mirar las mensualidades, porque al ir siempre retrasados en el pago, pensé que era Agosto.
Me toca pagar, pero me molesta mucho que después de renunciar a ella para evitarme problemas, ya que cambié de trabajo y comencé a cobrar más, y haberlo declarado en la Renta, me toque abonarlo cuando casi habría caducado.
Me parece una vergüenza!
Gracias!
Hola, a mi también me reclaman los 600€, despues de 6 años¡¡¡¡¡¡¡ y habiendo intentado devolverlos en 2 ocasiones, a la Comunidad de Madrid y otra al Ministerio de Vivienda. Tengo los 2 resguardos. Por favor alguna ayuda??
hola yo acabo de recibir la carta comunicándome la resolución de finalizació de procedimiento de revocación y me comunican q me reclamará importe de los años 2010 2011 y enero 2012. es la primera carta q recibo eso ha hecho q con anterioridad no haya podido informarme al respecto.
ahora tengo algún derecho de reclamación han pasado más de 5 años desde el último ingreso recibido.
puedo alegar q nunca antes me han comunicado nada al respecto?
Yo estoy igual me reclaman 600€ después de 6 años yo ni sabía q había q devolver nada ni jamás recibí notificación cobre la ayuda de una vez y me tuve q ir del piso ya q estaba en paro q puedo hacer??
A mi me ha pasado lo mismo hoy, 5 de septiembre de 2017. Me reclaman 600€. Alguien sabe donde sacar un recurso, ya que he leído que prescribe a los 4 años. Gracias de antemano
Hola! Soy una más a la que reclaman los 600€ de la fianza de lo que tenía desconocimiento total. La cuestión es que no me lo han notificado correctamente dado que la providencia de apremio la enviaron a la dirección donde vivía hace unos 6 o 7 años y no me he enterado evidentemente, pues lo que me han embargado la cuenta corriente. Voy a presentar recurso por falta de notificación para impugnar el embargo. Mi pregunta es, ¿se paraliza el embargo una vez presentó el recurso o el dinero me lo quitan igual? Y por otro lado, el último cobro lo percibí en noviembre de 2012 y el apremio tiene fecha de noviembre de 2017,han pasado 5 años por lo que ha prescrito no?. Tengo oportunidad de impugnar también la deuda? O ya no es posible?
Vaya tela que estemos tanta gente así!
Gracias!
Erika.
Hola,
a mí me reclaman 1.470 euros de las cuotas de enero a octubre de 2013 por pasarme del máximo (22.000 euros). El tema es que yo trabajaba en ett y pensaba que me quedaría en paro por lo que, según estas previsiones no me pasaría, el tema es que me contrataron en otro departamento y en cuanto calculé y vi que me pasaría (porque cancelé antes de pasarme) cancelé la ayuda. Lo que me fastidia es tener que devolver los meses anteriores. En la oficina de habitatge de mi comarca no sabían decirme nada, porque en varias ocasiones expuse mi caso y me dijeron que no tenía que cancelar hasta que no me pasara del importe y que, incluso así, sólo me podrían reclamar los meses desde que me había pasado.
En mi caso la notificación sí llegó a tiempo. ya he agotado la vía administrativa así que devolveré el dinero y ya está.
Alguién más se encuentra en mi caso concreto?
Gracias por leerme!
Hola Anna,
¿cómo ha ido el proceso?
Buenas tardes a todos:
He entrado a leer vuestros post y comentarios porque justo ayer me ha llegado una notificación de apremio de relativa a la RBE que tuve entre 2011-2013. El caso es que me he enterado a través de Hacienda que me pide 720 euros en concepto de 600 por la fianza y 120 de intereses.
Me he puesto en contacto con el Instituto de Vivienda de Galicia para saber qué pasaba. Me dicen que no devolví la fianza y que teno que hacerlo. El caso es que yo no la devolví porque no lo sabía (error por mi parte) pero nunca me notificaron nada. El último mes que tuve la ayuda fue en marzo de 2013. Me han dicho que llame a Fomento. Leyendo jurisprudencia y otros foros veo que no parece estar nada claro lo de la prescripción. Mi pregunta es: ¿las personas que habéis alegado, a dónde lo habéis hecho? ¿Habéis pagado?
Muchas gracias.
Un saludo!
Hola Paula, entiendo que lo tuyo ya ha prescrito si es que es la primera reclamación que te hacen ya que han pasado 4 años desde que finalizó tu ayuda.
Lo de reclamar yo soy de Cataluña y lo hice a través de la web de habitatge después de buscar mucho por internet.
Llama a Fomento pero intenta también ver de qué modo hacer unas alegaciones formales.
En mi caso tengo que devolver 1470 euros. me reclamaban también intereses pero como yo cancelé antes de incumplir las condiciones me han quitado los intereses. Estoy a la espera de que me envíen una nueva carta de pago para hacer el ingreso.
Saludos,
Buenas noches! Otra de laa afectadas… acabo de recibir un procedimiento de apremio de Hacienda para el pago de 2000€ que corresponden a unos 10 meses de RBE. Es sorprendente porque a pesar de yo haber comunicado en 2011 que iba a superar el salario y pedir la cancelacion de la RBE es la primera vez que me envian una propuesta de pago o un numero en donde ingresar. Me estan cobrando un recargo del 20% por no pagar en periodo voluntario, no se que periodo pq nunca se me ha dado la opcion de pagar haga ayer. En conclusion, he hablado con un abogado y me ha dicho que si no pago me embargaran en breve y que paralelamente deberia hacer un recurso alegando prescripcion y que hasta hoy no he tenido carta de pago. Alguien esta en la misma situacion? Que recomendais hacer????
Estoy igual que muchos de vosotros. Dejé de cobrar la ayuda (me compré un piso) en diciembre de 2010 y avisé en tiempo y forma de que dejaba de cumplir los requisitos. Intenté preguntar lo de los 600e y me dijeron que me llegaría una carta con la manera de reintegrarlos. Nunca llegó, hasta pasados casi 8 años.
Pues bien, alegué que dicha ayuda había prescrito y me acaban de contestar meses después, diciendo que no ha prescrito porque en realidad toman de referencia el año 2016 que es cuando yo cumplí 30 años y con esa edad ya no cumplía requisitos para recibir la ayuda. Osea, que el que me comprase un piso (avisando para que parasen la ayuda, tal como sucedió) parece que no es un requisito a tener en cuenta para fijar la fecha de prescripción… Me recomendais reclamar, ahora sí, vía abogado??
Buenas,
Me ha llegado una carta de fomento de notificación del tramite de audiencia y propuesta de liquidación.
Se corresponde con 7 mensualidades de 147€ correspondientes a los meses de Enero-Julio de 2014 de la Renta Basica de Emancipación, cuya fecha de pago fue el 2 de Mayo para los tres primeros y 6 de Junio, 7 de Julio, 3 de Agosto y 10 de Septiembre de 2014 respectivamente para los otros 4.
En la carta viene marcada con salida 05/09/2018 del ministerio de fomento, es decir, a 5 días de cumplir los 4 años de la percepción del último pago.
Dice que he percibido ingresos de forma indebida por causa no imputable al perceptor, y me reclama los 1029€ mediante MOD-069 y da 15 días hábiles de plazo para presentar alegaciones.
¿Han cumplido con los plazos o han prescrito?¿Como se presentan alegaciones?
Gracias,
Un saludo.
Buenas,
Me ha llegado una carta de fomento de notificación del tramite de audiencia y propuesta de liquidación.
Se corresponde con 7 mensualidades de 147€ correspondientes a los meses de Enero-Julio de 2014 de la Renta Basica de Emancipación, cuya fecha de pago fue el 2 de Mayo para los tres primeros y 6 de Junio, 7 de Julio, 3 de Agosto y 10 de Septiembre de 2014 respectivamente para los otros 4.
En la carta viene marcada con salida 05/09/2018 del ministerio de fomento, es decir, a 5 días de cumplir los 4 años de la percepción del último pago.
Dice que he percibido ingresos de forma indebida por causa no imputable al perceptor, y me reclama los 1029€ mediante MOD-069 y da 15 días hábiles de plazo para presentar alegaciones.
¿Han cumplido con los plazos o han prescrito?¿Como se presentan alegaciones?
Gracias,
Un saludo.
buenas tardes
ayer me encontre con embargo en mi cuenta de 720 euros se supone x lo que me informado es que vienen de la ayuda de renta de emancipación 600 euros en ningún momento sabía que había que devolverlos….
pero lo más curioso es que me han dicho que han intentado ponerse en contacto conmigo vía carta y lo estaban haciendo a una dirección donde no resido desde hace 13 años X lo menos.
como puede ser que teniendo mis datos en hacienda no puedan llegar a comunicarme nada y después de 9 años X lo menos de aquello me vengan ahora embargando la cuenta?
alguien que me pueda ayudar?
me han comentado que vaya a la la agencia estatal con un certificado de domicilio de hacienda y luego ponga un recurso para que por lo menos me devuelvan los intereses…
Yo tengo mi documento con el sello de fomento en el que pone que el 08/2012 tengo extinto el derecho de la RBE (cuando lo di de baja y dejé el piso).
Pero a mí me han desestimado el recurso alegando que cumplo 30 años en 2014 (edad límite como requisito para obtener la RBE) y que es a partir de aquí cuando empezarían a contar los 4 años de prescripción.
jajaja me la quieren colar pero bien…
Ahora ha pasado a hacienda, si también me lo desestiman iré a juicio sin duda.
Y fui yo el primero que nada más cancelar la ayuda (2012) fui a devolver los 600 euros, y me dijeron que no los podía devolver así, que no me preocupara que ya me los pedirían… hasta el 2017.
Por cierto, gracias por tu Blog y por tu post.
Un saludo!
¡Hola!
Hoy me ha llegado la carta a mí, reclamándome esos 600 €. No solo hace más de 4 años que se dejó de prestar, sino que cumplí los 30 en 2015, así que me gustaría recurrirla.
Si habéis acudido a un abogado, ¿cuánto cuesta este procedimiento?
Hola, yo estoy en la misma. Me reclaman ahora, sin haber recibido nada antes y me dicen q además son 120€ de intereses de dwmlra. Como se puede recurrir? Hay algún modelo? Yo llevo sin cobrar esta ayuda también más de 4 años
Bueno, otro por aquí. Cancelé la ayuda en 2015, septiembre. Hoy me ha llegado la proposición, de 750€ por 10 meses de 2015. A mi entender, todo lo anterior a agosto debería estar prescrito.
Al menos no me piden intereses, supongo que por cancelar la ayuda yo mismo…
Hola yo la solicite en 2.006 y nunca me llegó..ahora Hacienda me la reclama. Les dije que nunca percibí la ayuda por que yo vivía en aquel entonces en Canarias y ahora me dicen que la tengo que devolver. Yo nunca llegue a cobrar nada.llamo por teléfono a fomentó a lo de la vivienda y no me cojen el teléfono..no llegue a estar ni 6 meses en la vivienda y nunca cobre nada.. Y lo malo de todo esto es que te embargan la nómina.. Ayuda que puedo hacer.. cambie de cuenta y no puedo pedir extractos bancarios no sé…
Hola a todos, ¿alguien sabe cuanto tiempo tiene el Ministerio de Fomento desde la resolución desestimatoria de la Comunidad Autónoma para mandarte la liquidación de pago? ¿Hay un tiempo límite o pueden tardar lo que quieran?
Hola a todos. Acabo de finalizar el proceso y, al fin, me devuelven el dinero. Desde 2009 que cumplí los 30. En 2013 me llegó la dichosa carta con los 720 euros típicos. Recurrí al tribunal económico administrativo. Alegué que solicité la devolución de la fianza de 600 en plazo, pero no sabían cómo hacerlo en la oficina y no me indicaron nada en los mails que envié. Guardé los mails y me salvaron la reclamación, porque acreditan mi voluntad de pagar. Eso y el hecho de que me lo notificaban mal (a una dirección antigua, cuando en esos mails les daba la dirección nueva, que también constaba en mis declaraciones de la renta). En 2015 me dieron la razón. Pero no acababan de pagarme. Volví a reclamar ahora el pago y al fin me lo devuelven todo, dinero e intereses…Una locura de proceso!