La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce la excedencia por incompatibilidad a un indefinido no fijo

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, por Sentencia núm. 365/2022, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1477/2019, ha declarado, en aplicación de su doctrina previa (por todas, Sentencia de 2-III-2021, rcud. 617/2019), el derecho de un indefinido no fijo a disfrutar de la excedencia voluntaria por incompatibilidad que prevé el Artículo 10 de la Ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Ahora bien, tal derecho queda condicionado:

a que la vacante, ocupada por el(los) hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrá(n) su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso

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