Las actuaciones o actos que afectan al personal laboral y al funcionario de las Administraciones Públicas son competencia del orden contencioso-administrativo
No siempre resulta fácil concluir qué orden jurisdiccional es el competente cuando los actos o disposiciones a impugnar afectan al personal laboral de las Administraciones Públicas y, como muestra de ello, dos recientes Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se inclinan por atribuir la competencia al orden contencioso-administrativo cuando la actuación o acto impugnado afecta tanto a personal laboral, como a funcionario (o estatutario).
La primera de ellas es la Sentencia de 11-V-2022 (ECLI:ES:TS:2022:1875), que aborda la resolución de un recurso de casación en unificación de doctrina por el que la cuestión a determinar es: si es competente el orden social o el contencioso-administrativo para el conocimiento de un procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración mantenida en los procesos de negociación colectiva, que afectan tanto al personal laboral, al personal funcionario y al estatutario.
Pues bien, la Sentencia, tras hacer repaso de la confusa doctrina previa del Tribunal Supremo,, termina por concluir (FD Tercero);
<… la falta de competencia de la Jurisdicción Social para el conocimiento de la cuestión planteada, que tiene perfecto encaje en lo dispuesto en el art. 2 f) de la LRJS, partiendo de la pretensión ejercitada por las demandantes, que instan procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, como empleadora, mantenida en los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo incontrovertidamente en todas las Mesas de Negociación, tanto en la General como en las Sectoriales, que en definitiva afectan tanto al personal laboral como al personal funcionario y al estatutario.>
La otra Sentencia (ECLI:ES:TS:2022:1895), también de 11-V-2022, aborda idéntica cuestión competencial, pero esta vez referida a la impugnación de varios actos de un Organismo Autónomo del Gobierno Vasco por el que se modificaban las jornadas de trabajo, los horarios, los calendarios laborales, así como los permisos de su plantilla. Organismo que, según la Sentencia, tiene personal laboral y funcionario.
La Sentencia, siguiendo la misma senda que la comentada anteriormente, termina por concluir que:
<el conocimiento de la demanda formulada corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (en concreto a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ del País Vasco), y no a la social, {…} pues estamos ante actuaciones de la Administración Pública recaídas en materia de jornadas laborales y calendario laboral (cuestiones ajenas a la prevención de riesgos laborales que merecería distinta solución), que afectan al personal laboral y al personal funcionarial del organismo autónomo demandado.>
Así las cosas, y salvo en materia de prevención de riesgos laborales, donde se afirma que la competencia del orden social es plena (esto tiene matices), la Sala de lo Social se inclina por concluir que:
<… debe aplicarse el principio general consistente que tratándose de tales actos plurales de la Administración pública dictados ” en el ejercicio de sus potestades y funciones” que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario su impugnación directa incumbe al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no al social; y sin perjuicio de que la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, cuyo conocimiento de afectar exclusivamente al personal laboral corresponda al conocimiento del orden social con posibilidad, en su caso, de resolver perjudicialmente sobre la resolución o acto de afectación conjunta.>